¿Qué es el modelo 111?
El Modelo 111 es un documento que debe presentarse de forma trimestral, en el que se realiza una declaración de las retenciones del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) que se hayan practicado a trabajadores y profesionales.
En el Modelo 111 no aparecen nombres, apellidos u otros datos específicos, sino simplemente la suma total del nº de perceptores, la base bruta y las retenciones practicadas. Este documento es, en definitiva, un resumen de las Retenciones y los Ingresos a cuenta.
El modelo que debes cumplimentar y en el que aparecerá toda esta información en detalle, con nombres, apellidos, facturas, etc., es el Modelo 190 o Declaración Informativa de las Retenciones e Ingresos a Cuenta.
¿Quién tiene que presentar el modelo 111?
El modelo 111 debe ser presentado por todos aquellos autónomos y empresarios que hayan practicado una retención en alguno de los siguientes casos:
- Rendimientos de trabajo: Ya sean nóminas, dietas, gastos de viajes, etc.
- Rendimientos de contraprestación de Actividades Económicas, por actividades profesionales, agrícolas y ganaderas, forestales y empresariales.
- Rendimientos procedentes de propiedades intelectuales, industriales, alquiler de inmuebles, negocios, cesión de derechos de imagen, etc.
- Premios derivados de juegos, concursos, etc.
- Ganancias de patrimonio derivados de aprovechamientos forestales en montes públicos.
Plazos de Presentación del Modelo 111
El modelo 111 se presenta cada 3 meses y funciona a trimestre vencido, es decir, lo referente a los meses de Enero, Febrero y Marzo se presenta en Abril; de Abril, Mayo y Junio, se presenta en Julio; de Julio, Agosto y Septiembre, se presenta en Octubre; y lo referente a Octubre, Noviembre y Diciembre, se presenta en el mes de Enero. Este modelo debe presentarse desde el día 1 al 20 incluido de los meses correspondientes.
1º Trimestre: Abril (del 1 al 20)
2º Trimestre: Julio (del 1 al 20)
3º Trimestre: Octubre (del 1 al 20)
4º Trimestre: Enero (del 1 al 20)
Instrucciones para rellenar el Modelo 111
Inicialmente, debes completar la información personal, entre la que se incluye el NIF, los apellidos o razón social, el nombre; y el devengo: en el que se detalla el año del ejercicio y el periodo o trimestre.
Posteriormente, en el apartado de Liquidación se encuentra la declaración de las retenciones que te correspondan:
En el primer punto, de Rendimientos de Trabajo, se encuentran los rendimientos dinerarios y en especie:
Los rendimientos dinerarios se corresponden con la nómina, tanto si eres trabajador por cuenta ajena, como si eres autónomo.
- Nº de perceptores (1): En este apartado debes incluir todas las personas que trabajan en tu empresa durante dicho trimestre.
- Importe de las percepciones (2): El total de la base bruta. La suma de las nóminas de todos los trabajadores a los que hayas pagado.
- Importe de las retenciones (3): El total de las retenciones practicadas en las nóminas pagadas del apartado anterior.
Los rendimientos en especie son aquellas retribuciones que se reciben en forma de bienes y servicios, distintas a las que se reciben en forma de sueldo o salario, como pueden ser los seguros privados, vales de guardería, acceso a instalaciones deportivas, vales de comida, cursos, estudios, participaciones o acciones de la empresa, etc.
Este apartado, que incluye los puntos (4), (5) y (6), debe ser completado en el caso de que se haya dado algún tipo de pago en este formato y siguiendo el mismo estilo que los tres primeros puntos. En el caso contrario, ignora estas tres casillas.
En el segundo apartado, de Rendimiento de las Actividades Económicas, aparecerán todos aquellos profesionales que hayan hecho retenciones a un empresario o autónomo, ya sean abogados, asesores, etc.
- Nº de perceptores (7): El número de profesionales de los cuales hayas recibido una factura con una retención practicada.
- Importe de las recepciones (8): El total que nos hayan cobrado dichos profesionales y que aparezca en las facturas.
- Importe de las retenciones (9): La suma de las retenciones que se hayan practicado en las facturas provistas por los diversos profesionales. El tipo actual de las retenciones a los profesionales puede girar entre el 7 y el 15%.
Igualmente, si se han producido retribuciones en especie por parte de otros profesionales, deberemos rellenar los apartados (10), (11) y (12). En caso negativo, simplemente obvia estas tres casillas.
El tercer apartado, incluye las retribuciones derivados de premios, concursos, rifas, etc., ya sean premios en metálico, para lo que tendremos que completar las casillas (13), (14) y (15); o en especie, a lo que corresponderá las casillas (16), (17) y (18).
El apartado cuarto, correspondiente a las “Ganancias Patrimoniales de aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos”, es bastante específico y únicamente deberás rellenarlo en caso de que obtengas un rendimiento de un monte público.
En el quinto y último apartado, completaremos los datos referentes a la Cesión de Derechos de Imagen (en el caso de que se hayan producido), por ejemplo: si cedes tu imagen o la imagen de tu empresa a otra, y de ahí obtienes un rendimiento.
Finalmente, en la sección de Total Liquidación, debes sumar todas las retenciones practicadas (28) e incluir las deducciones (29) en caso de que se haya presentado una declaración complementaria por haber cometido un error en la declaración anterior. En el resultado a ingresar (30) escribe el resultado de la resta del total del punto (28) al punto (29).
La cantidad que deberás pagar a la Agencia Tributaria será la que aparezca en el apartado (30), únicamente en el caso de que esta sea positiva. Si el resultado es una cifra en negativo, no tendrás que pagar nada.
¿Cómo se presenta el modelo 111?
A diferencia del modelo 190, este modelo admite dos formas de presentación distintas: mediante una tramitación presencial y otra telemática.
En el caso de la presentación presencial, debes cumplimentar la Predeclaración del Modelo 111 y, en el caso de que el resultado haya sido “A ingresar”, debes entregarlo en una de las Entidades Colaboradoras de la Agencia Tributaria. En el caso de que haya sido negativo, debes entregarlo directamente en la Delegación de la Agencia Tributaria o mandarlo a dicha oficina mediante correo certificado.